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Preguntas frecuentes

En este apartado se encuentra anexo un documento con preguntas frecuentes relacionadas al tema de “Manejo de contratos de servicios ocasionales” Para visualizar y descargar el documento hacer.  CLICK AQUI

1.- Los bienes mostrencos son las propiedades o territorios que no justifican dominio, es decir que no se encuentran registrados en el Registro de la Propiedad, éstos únicamente en los territorios urbanos del cantón;
2.- En el territorio urbano, existen dominios de la propiedad que corresponden a dominio privado, con escrituras registradas en el R.P., dignifica que en el territorio urbano solo hay propiedades públicas y propiedades privadas, no hay posesionarios;
3.- La ocupación del predio que se encuentra sin escritura pública, y está permitida por parte del propietario, si este último es privado, el dominio le corresponde a ese propietario, si el dominio es público, le corresponde al GAD, pero debe regularizar esa ocupación;
4.- Para poder regularizar esas propiedades, le corresponde hacer declarar por parte del Concejo como bienes mostrencos, en base a la Ordenanza de regularización de bienes mostrencos, esa resolución debe ser notariada y registrada, luego pasa al inventario de bienes inmuebles de dominio privada de la municipalidad, con valor de la propiedad;
5.- Los bienes de dominio privado de la municipalidad, para poder trasladar dominio debe considerar lo siguiente:

  • Puede donar a entidades del estado;
  • No puede donar a particulares, si traslada dominio a particulares lo tendrá que hacer en relación al valor que consta en el catastro;
  • Como son terrenos de dominio privado de la municipalidad lo puede, vender, permutar, arrendar, prendar, hipotecar, siempre el valor será el que conste en el catastro;
  • La adjudicación sin valor únicamente se da en el caso de regularizar excedentes.